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Especial desde Ginebra, Juan Gasparini

LA ONU LE QUIERE FIJAR UN CODIGO DE CONDUCTA A LAS MULTINACIONALES

Tras cuatro años de elaboración y debates públicos ante Organizaciones No Gubernamentales (ONG), periodistas y observadores, un Grupo de Trabajo de Naciones Unidas de 5 expertos independientes presenta un “proyecto de normas sobre las responsabilidades de la empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”. El documento, distribuido a la prensa días pasados, será sometido a deliberación la semana próxima en la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, dando oficialmente comienzo al largo camino para que un texto se convierta en una convención internacional.

Esta Subcomisión, creada en 1947, la componen 26 expertos, nombrados por los Estados miembros de la ONU según una distribución regional. Tiene actualmente por misión forjar propuestas de “promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales” en cuestiones relativas a las minorías, poblaciones indígenas, administración de justicia, derechos de la mujer, preservación de la democracia y lucha contra el terrorismo. Cinco de sus miembros, congregados en grupo especializado, han confeccionado el listado de reglas que deberían seguir las multinacionales. La Subcomisión abrirá las discusiones la semana venidera para tomar una posición antes del 15 de agosto, cuando finaliza su asamblea anual.

Entre tanto, varias ONG ya han pedido reformas para mejorar esta suerte de reglamento planetario de las transnacionales. La deliberación entra indudablemente en su face final. De aprobarse un texto definitivo y antes que la Asamblea General de la ONU examine la posibilidad de redactar un nuevo tratado, cabe que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, máxima instancia en la materia y compuesta por representantes de 53 Estados que van rotando anualmente, integre el punto de vista de los 190 países que participan en el concierto multilateral de Naciones Unidas.

La idea es ambiciosa. Persigue determinar una lista de obligaciones que deberían acatar las compañías multinacionales “y otras entidades económicas cuyas actividades tienen consecuencias para los derechos humanos”, particularmente en los derechos económicos, sociales y culturales. Se refiere a empresas que operan en dos o más países, proponiéndoles como disposición general que aprueben, difundan y apliquen un reglamento interno con los Principios que aprobará la ONU luego de terminar de recoger las opiniones de los gobiernos y las ONG en vista de un consenso mundial.

Tales principios reafirman el derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio para quienes aspiren a conseguir un empleo en las transnacionales, descartándose toda condición “que no guarde relación con la capacidad de la persona para desempeñar su trabajo”. Las sociedades multinacionales tendrán por tanto prohibido rechazar trabajadores por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen o condición social, pertenencia a un pueblo indígena, edad o discapacidad.

En las 30 páginas que insume el inventario diseñado por los expertos mandatados por la ONU, se destaca también un reconocimiento explícito a los derechos de los trabajadores inscriptos en los instrumentos internacionales y en las legislaciones nacionales, incorporándose las exigencias en cuanto a la protección al consumidor y el medio ambiente, y el derecho al desarrollo de los países pobres que acogen a las multinacionales y sus filiales. A todas ellas les será por consiguiente vedada la explotación económica impedida por convenios internacionales y leyes nacionales, debiendo proporcionar “un entorno de trabajo seguro y saludable”, además de una remuneración al asalariado que garantice un nivel de vida adecuado con su familia. Quedaran asimismo negadas las iniciativas de corrupción, soborno y ventajas indebidas y, en el contexto del respeto a la soberanía nacional de los países y de las comunidades locales, las multinacionales serán sancionadas si incurrieran en crímenes de genocidio, tortura, desapariciones y trabajo forzoso.

Sin embargo, ciertas criticas arrecian y se señalan lagunas en el articulado. La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), que nuclea a 116 ligas nacionales en los cinco continentes, reitera que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y que no hay preeminencia de unos sobre otros, razón por la cual demanda que se complete el proyecto con un mecanismo de control y supervisión “independiente y transparente”, para garantizar que las multinacionales se ajusten a los derechos humanos y no se aparten de lo que disponga la ONU. En ese sentido la FIDH plantea la creación de una “base de datos centralizada, administrada por un órgano independiente encargado de la evaluación”. Ese mecanismo, a su entender, debería específicamente contemplar una vía concreta para que se canalicen querellas individuales y/o colectivas contra las transnacionales, y en caso de hallarlas culpables de violaciones del código de conducta, es imprescindible que a su vez se disponga de un método y formalidades de reparación “rápidas, eficaces y adecuadas”.

Al propio tiempo, la Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) han hecho conocer paralelamente observaciones, pidiendo una clarificación y mayor precisión de ciertos aspectos. Alegan que establecer un radio de acción que alcance a las multinacionales y “otras empresas” sin una aclaración, despierta la confusión. Piden que las directrices y recomendaciones abarquen a los proveedores, subcontratistas y licenciatarios de las transnacionales, entendiendo que se trata de entes con personería jurídica de derecho privado “con una implantación territorial múltiple pero con un centro único para las decisiones estratégicas”, pudiendo funcionar “con una sociedad madre y filiales, constituir grupos en un mismo sector de actividad, formar conglomerados o coaliciones con actividades diversas, unificarse mediante fusiones o absorciones o constituir conjuntos financieros (holdings)”. En este marco, las dos ONG coinciden en que al proyecto le faltan dos puntos esenciales. Por un lado instaurar la responsabilidad solidaria entre las sociedades transnacionales y los proveedores, subcontratistas y licenciatarios, en línea con la cadena de producción y comercialización de los productos, y, por otro, incorporar al texto las responsabilidad individual de los cuadros y trabajadores de todas estas empresas, en sus vertientes civiles y penales, porque cada uno debe ser responsable de sus actos, una manera de recordarles a los dirigentes de las mismas que los que deciden en nombre de sociedades deben rendir cuentas personalmente ante la justicia y no podrán escudarse detrás de las fachadas intangibles de los pulpos que gobiernan el mundo económico y político.

Juan Gasparini